Propone diputada Marisela Sáenz, que por decreto la educación de los hijos sea por los padres

Esta solicitud la realizó ante el Congreso del Estado, lo cual provocó que diputados  como  Humberto Chávez Herrera de Morena  Marisela Terrazas del PAN, se adhirieran a la iniciativa 

Ciudad JUárez.- La diputada Marisela Sáenz, en conjunto con los diputados Rosa Isela Gaytán Díaz y Omar Bazán Flores e integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Congreso del Estado la iniciativa de ley con carácter de Decreto, para incluir al artículo Cuarto de la Constitución Política del Estado de Chihuahua una fracción, donde de a los padres de familia el derecho constitucional para que los padres de familia sean los únicos que puedan educar a sus hijos de la mejor manera.

La petición se realizó este jueves, donde la legisladora expuso que los padres son los principales responsables de la educación de los hijos, y  mencionó que la educación y valores en una persona inician desde la infancia al recibir una educación.

Quitarte ese derecho era un atentado, pues el derecho a brindar la educación debe de ser de los padres por lo que al privarlos, constituyen en definitiva, un atentado contra el derecho del hijo, derecho que en justicia debe ser reconocido y promovido por la sociedad.

“Esto es así ya que los padres son los primeros y principales educadores de sus propios hijos, y en este campo tienen incluso una competencia fundamental, son educadores por ser padres, aunque comparten su misión educativa con otras personas e instituciones, como el Estado” mencionó la diputada.

En cuanto a la obligación de gobierno señaló que solo es de carácter auxiliar, apoyando a los padres en una educación integral.

“El Estado debe, por un lado reconocer que los padres son los primeros y principales educadores de sus propios hijos y por otra parte salvaguardar la libertad de las familias”.

Uno de los argumentos que Sáenz Montiel expuso a los presentes para la defensa de la educación infantil, fue la Declaración Universal de Derechos Humanos, en donde se señala el derecho de los padres a elegir la educación que prefieren para sus hijos, y menciona que un estado no puede negar ni manipular dicha educación.

Otros de los argumentos que respalda la solicitud es:

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece:

Artículo 13

  1. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus convicciones.

La Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960, que establece en el artículo 5:

Artículo 5

  1. Los Estados parte en la presente convención convienen
  2. En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales:
  3. De elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades competentes, y 2o. de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones;

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño:

Artículo 5. El derecho a ser orientado por tus padres

El estado debe respetar el derecho y la obligación de tus padres de guiarte y aconsejarte en el ejercicio de tus derechos y en el desarrollo de tus capacidades.

Artículo 18. Las obligaciones de tus padres

  1. Tus padres deben criarte y garantizarte un desarrollo adecuado.
  2. El Estado debe ayudar a tus padres en esta tarea, creando instituciones y servicios cuyo trabajo sea cuidar de tu bienestar.

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión

  1. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

La Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico:

Los padres o encargados tienen una responsabilidad sobre el desarrollo educativo de sus hijos. El 100 por ciento de la responsabilidad no puede recaer exclusivamente en el Estado, representado por el Departamento de Educación.

Tomando en cuenta los tratados citados anteriormente, y considerando lo establecido tanto en el artículo primero, como el propio artículo 133 constitucional, así como las razones expuestas hasta aquí, resulta conveniente y necesario, adicionar los preceptos constitucionales a efecto de proteger los derechos ya aludidos.

Aunado a lo anterior y con la finalidad de tener en cuenta un contexto internacional, en relación al tema, encontramos que en algunos países de Europa y América Latina, se tienen establecidos los mencionados derechos, en sus respectivas constituciones; por ejemplo:

La Constitución de España establece:

Artículo 27

  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

La Constitución de Italia establece:

Artículo 30: Es deber y derecho de los padres mantener, instruir y educar a los hijos, incluso a los habidos fuera del matrimonio. En los casos de incapacidad de los padres, la ley dispondrá lo necesario para que sea cumplida la misión de los mismos. La ley garantizará a los hijos nacidos fuera del matrimonio plena protección jurídica y social, en la medida compatible con los derechos de los miembros de la familia legítima. La ley dictará las normas y los límites de investigación de la paternidad.

La Carta de los Derechos y Responsabilidades de los Padres en Europa

  1. Los padres tienen el derecho del reconocimiento de su primacía como educadores de sus hijos. Los padres tienen el deber de educar a sus hijos de manera responsable y no desatenderlos. Los padres deben trabajar juntos, en las escuelas, con las escuelas, y también a escala europea y en las asociaciones nacionales. Nuestros objetivos consisten en una mutua inspiración y crecimiento orientados hacia la solidaridad europea.

En Brasil, por ejemplo, en la Constitución se establece:

Artículo 208. El deber del Estado con la educación será efectuado mediante la garantía de

3o. Compete al poder público empadronar a los educandos en la enseñanza fundamental, hacerles llamar y velar junto a los padres o responsables, por la frecuencia a la escuela.

Artículo 229. Los padres tienen el deber de asistir, criar y educar a los hijos menores, y los hijos mayores tienen el deber de ayudar y amparar a los padres en la vejez, carencia n enfermedad.

En la Constitución de la Republica de Ecuador se establece:

Artículo 29. El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Las madres y los padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

Artículo 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

  1. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.

Realizando una comparación entre los países de América Latina, se encuentra como el denominador, que los padres de familia tienen el derecho de educar a sus hijos, con la libertad para elegir el tipo de educación que desean para ellos, siendo este un derecho constitucionalmente reconocido.

En México, la legislación secundaria en materia familiar sí considera el derecho que tienen los padres a educar convenientemente a sus hijos, como es el caso del Código Civil Federal, cuyo título octavo, relativo a la patria potestad respecto de la persona de los hijos, establece lo siguiente:

Artículo 422. A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente.

Recalcando tal obligación en el párrafo segundo del citado precepto, al establecer lo siguiente:

Cuando llegue a conocimiento de los consejos locales de tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.

Por otra parte, en la Ley General de Educación se establece que debe haber un trabajo de educación en la familia, como se alude en los siguientes preceptos:

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles, entre otros.

D E C R E T O

ARTÍCULO UNICO. Se adiciona fracción 1 del párrafo diez del artículo cuarto de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, recorriendo así las sucesivas, para quedar de la siguiente manera:

ARTICULO CUARTO. En el Estado de Chihuahua, toda persona gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, celebrados por el Estado Mexicano y en esta Constitución.

  1. El Estado reconoce el derecho y deber preferente de los padres a educar convenientemente a sus hijos.
  2. Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. La ley reglamentaria respectiva, sentará las bases para el acceso a estos derechos y establecerá la concurrencia de los municipios y la participación de los sectores social y privado.
  3. Toda persona tiene el derecho a la información. Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública, salvo en aquellos casos establecidos en la ley. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho.
  4. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, se estará a los principios y bases a que se refiere el artículo 6º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.