1.- Al pagar el 16% y facturar al 8% significa una descapitalización de la empresa.
2.- El Comercio Organizado tiene muchas dudas en como empezar el año aunque el decreto da a entender que deberá facturar al 8% al primero de enero, pero por otra parte habla de un registro ante el SAT para quienes quieran gozar de este “beneficio”.
3.- El aviso de estímulo fiscal se otorga en 30 días. El plazo para registrarse vence el 31 de marzo. No existe claridad como deberá ser presentado el aviso y como se expide la autorización.
4.- La expectativa del Comercio era importar al 8% a partir del primero de enero y trasladar el mismo porcentaje de IVA al consumidor.
5.- Al convertirse esto en un crédito fiscal existe la duda de cuanto tiempo tardará el estímulo en aplicarse y cuanto va a descapitalizar a las empresas.
6.- El Decreto ha sido emitido demasiado tarde y seguramente forzará al SAT a la publicación de reglas de miscelánea fiscal.
7.- Las reglas tendrán que publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2018 lo que no deja espacio de maniobra al comercio.
8.- Los prestadores de servicios como la hotelería tienen muchas dudas de como facturar a partir del primero de enero si no se tiene el aviso y la autorización.
9.- La palabra OPTATIVO en cuanto al ISR genera mucha incertidumbre.